La nueva Ley 8/2026 de 02 de Julio sobre la erradicación del amianto en Cataluña: obligaciones para propietarios, vendedores y arrendadores
La nueva Ley 8/2026 de 02 de Julio sobre la erradicación del amianto en Cataluña: obligaciones para propietarios, vendedores y arrendadores
La presencia de amianto en edificios e instalaciones sigue siendo una cuestión importante en Cataluña, tanto por sus posibles riesgos para la salud como por las obligaciones de información que pueden afectar a los propietarios de inmuebles.
La Ley 8/2026, de 2 juliol, de erradicación del amianto, incorpora medidas destinadas a mejorar la identificación de los materiales que contienen esta sustancia y a facilitar que las personas que intervienen en una operación inmobiliaria dispongan de información sobre su posible presencia.
Entre los aspectos que destacan en el texto legal se encuentran el certificado de presencia o ausencia de amianto y el régimen de sanciones previsto en caso de infracción.
1. El certificado de presencia o ausencia de amianto
El artículo 21 regula el certificado de presencia o ausencia de amianto, un documento específico que informa sobre si existe amianto en un inmueble en el momento de su emisión.
Este certificado tiene como finalidad proporcionar información sobre el estado del inmueble y contribuir al cumplimiento de las obligaciones de información establecidas por la ley.
¿Cuándo debe entregarse?
Según el artículo 21.2, el certificado debe entregarse cuando se venda o se alquile un inmueble, sin perjuicio de la comprobación de los datos existentes en el Censo catalán de materiales que contienen amianto.
Esta previsión afecta directamente a propietarios que tengan previsto vender o arrendar viviendas, locales comerciales, naves industriales u otros inmuebles.
Disponer de información sobre la posible presencia de amianto puede resultar relevante para compradores e inquilinos, ya que permite conocer mejor las características del inmueble antes de formalizar la operación.
¿Qué información debe incluir el certificado?
El artículo 21.3 establece que las características del certificado y las competencias para emitirlo deben determinarse reglamentariamente.
Mientras no exista ese desarrollo reglamentario, los certificados que se emitan deben acreditar, como mínimo:
- Presencia o ausencia de amianto visible: identificación de los materiales que puedan contenerlo y que sean visibles en el inmueble.
- Estado de conservación: valoración del estado de los materiales que contienen amianto.
- Riesgo para las personas: información sobre el riesgo que dichos materiales puedan comportar.
Es importante tener en cuenta que la identificación visual no equivale necesariamente a una confirmación analítica de la composición de todos los materiales del edificio. Por ello, cuando existan dudas, puede ser necesario recurrir a una evaluación técnica adecuada.
2. ¿Qué deben tener en cuenta los propietarios antes de vender o alquilar?
La obligación de entregar el certificado hace recomendable que los propietarios se anticipen a la operación inmobiliaria y revisen la información disponible sobre el inmueble.
En la práctica, conviene:
- Comprobar si existen antecedentes o información sobre materiales con amianto.
- Consultar los datos disponibles en el Censo catalán de materiales que contienen amianto.
- Valorar la necesidad de una inspección técnica para identificar los materiales visibles y conocer su estado de conservación.
- Obtener el certificado correspondiente conforme a los requisitos aplicables.
- Preparar la documentación para poder facilitarla cuando se formalice la venta o el alquiler.
Estas actuaciones pueden ayudar a mejorar la transparencia de la operación y a evitar problemas derivados de la falta de información.
3. Las sanciones previstas por la Ley 8/2026
El artículo 54 establece diferentes intervalos de multas en función de la gravedad de las infracciones contempladas en la ley.
| Gravedad de la infracción | Importe de la multa |
|---|---|
| Leve | De 100 a 3.000 € |
| Grave | De 3.001 a 30.000 € |
| Muy grave | De 30.001 a 100.000 € |
La cuantía aplicable dependerá de la calificación de la conducta conforme a la normativa.
Por tanto, no debe interpretarse que cualquier incumplimiento relacionado con el certificado implique automáticamente una multa de una determinada cuantía. Para determinar las consecuencias de un caso concreto, es necesario examinar también la disposición que tipifique la infracción, los criterios de graduación y las demás normas aplicables.
4. Amianto en edificios: información y prevención
El amianto se utilizó durante décadas en distintos materiales de construcción, especialmente en determinados elementos de fibrocemento, cubiertas, bajantes y conducciones, entre otros.
El riesgo depende de factores como el tipo de material, su estado de conservación y la posibilidad de que se liberen fibras al ambiente. La manipulación, rotura o retirada inadecuada de materiales que contienen amianto puede generar riesgos para la salud.
Por este motivo, ante la sospecha de que un inmueble contiene amianto, es aconsejable evitar intervenciones por cuenta propia y solicitar asesoramiento técnico especializado. La retirada de estos materiales, cuando proceda, debe realizarse conforme a los requisitos legales y de seguridad correspondientes.
5. La importancia de anticiparse a las obligaciones legales
La regulación del certificado de presencia o ausencia de amianto introduce una cuestión que los propietarios deben considerar en la preparación de una compraventa o un arrendamiento.
Conocer los materiales existentes, documentar su estado y disponer de información adecuada puede facilitar la gestión del inmueble y ofrecer mayor transparencia a las personas interesadas en adquirirlo o alquilarlo.
No obstante, hay que prestar atención al desarrollo reglamentario previsto en el artículo 21.3, ya que deberá concretar las características del certificado y quién tiene competencia para emitirlo.
Antes de formalizar una operación inmobiliaria, conviene verificar los requisitos vigentes y comprobar si se han aprobado disposiciones reglamentarias que desarrollen la ley.
Aquí les hemos informado solo de los artículos para que los propietarios de bienes inmuebles ( apartamentos/ casas / locales / plazas de parking / garajes..), cuando desean vender o bien alquilar deberán tener este certificado.
La ley contiene 61 artículos
Es una ley muy interesante para leerla.